A partir del 1 de junio de 2013 los propietarios o promotores que quieran alquilar o vender una vivienda construida antes del año 2007 estarán obligados a obtener el certificado de eficiencia energética para cumplir con el Real decreto 235/2013, aprobado el 5 de abril, como transposición de la directiva europea Dir. 2002/g1/CE.
Este documento incluye la calificación de eficiencia energética y el consumo del edificio o de una parte de éste (vivienda, local, oficina, etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables, con un tiempo de amortización previsto. El certificado se tiene que registrar en un organismo oficial de la Comunidad Autónoma para que sea válido. Se trata de un documento informativo y no vinculante.
El precio del certificado lo fijará el mercado, es decir, la ley de la oferta y la demanda, se estima que el precio mediano oscilará entre 250 y 400 €, dependiendo de las dimensiones de la vivienda y de la oferta de profesionales certificadores. Podrá ser emitido por cualquier técnico competente con la formación adecuada, ya sea arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, escogido libremente por el propietario.
La finalidad de este certificado es que las viviendas sean lo más eficientes posible y conseguir que las que obtengan una peor calificación energética sean sometidas a reformas para mejorar su eficiencia. El organismo que controlará los certificados energéticos serán las Comunidades Autónomas, que tendrán que crear un registro oficial donde se tendrán que inscribir y de este modo obtener la etiqueta energética obligatoria para alquilar o vender cualquier inmueble. El certificado será válido durante 10 años y el propietario será el responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El no cumplimiento de este decreto se podrá sancionar. Se considerará una infracción muy grave cuando se falsee la información de expedición o registro de los certificados, cuando se actúe falsamente como técnico certificador o cuando se haga publicidad de un certificado que no está registrado. Será una infracción grave incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado en la Comunidad Autónoma para que sea registrado, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el propietario o promotor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Finalmente, será una infracción leve anunciar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, expedir certificados sin la información mínima, entre otros.
El objetivo de las diferentes directivas europeas que han ido saliendo en este sentido es que las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre del 2020 tengan un consumo casi nulo (NZB) y que el parque edificado vaya mejorando progresivamente su eficiencia energética.
En CONTRAFORT Arquitectura realizamos estos certificados de eficiencia energética y asesoramos a los clientes para mejorar la eficiencia de sus edificios. Igualmente, ejecutamos nuestros proyectos siguiendo criterios de sostenibilidad, salud y respeto con el entorno.