Actualmente el Ayuntamiento de Manacor está haciendo llegar avisos a los propietarios de los inmuebles que tengan que pasar el Informe de Evaluación de Edificios, la Ordenanza Municipal fue aprobada en marzo de 2016.
Hagamos un breve repaso de lo que significa este trámite:
• ¿Qué es el IEE?
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) hace una valoración de nuestro edificio básicamente en tres puntos:
1. Nos marca si el edificio cumple con las condiciones de salud y seguridad legalmente exigibles.
2. Si cumple las condiciones de accesibilidad.
3. Incorpora el Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
Para llevar a cabo esta valoración, el facultativo hace una inspección visual y determina si el edificio cumple con los requisitos solicitados.
Si la inspección sale favorable el mismo técnico se encarga de tramitar el expediente al departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
Si el resultado de la inspección sale desfavorable, se deberán arreglar los puntos que se han detectado como deficientes. Una vez hechas las reparaciones deben volver a pasar la inspección del técnico, quien determinará si el IEE acaba siendo favorable.
• ¿Quién firma el IEE?
El IEE debe ser firmado por un técnico cualificado de acuerdo con lo establecido en la ordenanza municipal (arquitectos y arquitectos técnicos).
• ¿Qué edificios deben pasar del IEE?
Están obligados a pasar el IEE todos aquellos edificios o construcciones de una antigüedad igual o superior a 50 años. La fecha de antigüedad de referencia que utiliza el Ayuntamiento es la que está consignada en el catastro.
Los edificios de nueva construcción o aquellos que se les ha hecho una reforma íntegra deberán presentar su IEE cincuenta años después de la firma de final de obras.
Por otra parte, para cualquier tipo de ayuda pública que se quiera pedir para el inmueble también será un requisito presentar el IEE aunque éste no tenga la antigüedad de los 50 años.
• ¿Hay sanciones si no se presenta el IEE?
El IEE es de obligado cumplimiento, por lo tanto, se prevén sanciones para aquellos propietarios (personas físicas o jurídicas) que no lo presenten.
Las multas previstas en la ordenanza pueden alcanzar los 1.500 euros en el caso de edificios no protegidos y los 2.999 euros en el caso de edificios protegidos.